PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS A SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 222

   Derógase el artículo 34 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
   Declárase que las sociedades anónimas y las en comandita por acciones no podrán formar parte de las sociedades personales a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, si no reúnen las condiciones que establece el inciso segundo del mismo artículo, con 
la redacción dada en el artículo 409 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 410.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 222.
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