PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES
AGROPECUARIAS

Artículo 23

Vencido el plazo establecido por el artículo 21 ninguna dependencia pública administrativa o judicial podrá dar curso a escrito, petición o solicitud que tenga relación con bienes inmuebles rurales, si previamente no se exhibe constancia de su inscripción en el Registro expedida 
por la Dirección General de Catastro. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 88/968 de 01/02/1968.
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