IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 236
Para la aplicación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural se tomará como base imponible en el año 1968, el valor
real íntegro de dicha propiedad, establecido para el año 1967 por la Dirección General de Catastro de acuerdo con el artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.