Reglaméntanse la Ley N° 13.637 artículos 236 y siguientes del Presupuesto Nacional de Recursos, en lo relativo a la recaudación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales, que será recaudado por cada Gobierno Departamental.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 236, 237, 238,
239, 240 y 241.