IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 237
Para los años siguientes aquel valor se ajustará de acuerdo a lo que dispone el inciso 2.o del artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30 de
noviembre de 1960. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.