Ley N° 13637
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1967
- Página: 2194
IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 239
Los plazos para el pago del impuesto serán fijados en cada año por el Intendente Municipal. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.
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