IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 240
Este impuesto sustituye a todos los tributos decretados y administrados por los Gobiernos Departamentales, sobre la propiedad inmueble rural, que no sean, estrictamente, contribuciones de mejoras, tasas o precios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.