IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 241
El Impuesto de Contribución Inmobiliaria sobre la propiedad urbana, suburbana y rural y sus adicionales será recaudado por cada Gobierno
Departamental.
La Dirección General Impositiva, a solicitud del Intendente Municipal,
proporcionará el personal actualmente afectado a la recaudación de dicho
impuesto de las Sucursales y Agencias del interior del país, que a estos
efectos pasarán a prestar servicios en comisión a los Gobiernos Departamentales, mientras dichos Gobiernos organicen sus propios servicios recaudatorios y nunca más allá del 31 de diciembre de 1969. Los funcionarios que pasen en comisión por esta disposición tendrán todos los beneficios y derechos de los funcionarios de la Dirección General Impositiva, como si desempeñaran efectivamente sus funciones en ella. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 46/968 de 18/01/1968.