Toda gestión de cobro que deba realizarse por Procuración generará un recargo de mora del 2 % (dos por ciento) mensual.
Comprobada administrativamente la mora del contribuyente, sin
necesidad de intimación previa, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal, a través de su Oficina recaudadora, estará facultado a extender
un certificado en el que conste el monto de la deuda, documento que,
autenticado por un escribano de dicha oficina, constituirá título
ejecutivo, a los efectos pertinentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 254.