PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 254

   Toda gestión de cobro que deba realizarse por Procuración generará un recargo de mora del 2 % (dos por ciento) mensual.
   Comprobada administrativamente la mora del contribuyente, sin 
necesidad de intimación previa, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
y Normal, a través de su Oficina recaudadora, estará facultado a extender 
un certificado en el que conste el monto de la deuda, documento que, 
autenticado por un escribano de dicha oficina, constituirá título 
ejecutivo, a los efectos pertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 254.
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