(Cuentas bancarias con denominación impersonal).- Las cuentas bancarias con denominación impersonal pagarán el impuesto creado por el artículo
40, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 79 y 80, de
la ley No. 11.924, de 27 de marzo de 1953.
Los titulares de estas cuentas no computarán en su patrimonio los saldos
de las mismas. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 51.
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.