Reglaméntanse los artículos 40 a 57 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto
Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967 que crea el
Impuesto al Patrimonio, en lo referente a la oficina recaudadora, sujetos
pasivos, inscripción, contribuyentes domiciliados en el exterior,
liquidación, valuación de bienes, etc.
Derogada/o por: Decreto Nº 22/976 de 15/01/1976 artículo 29.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.