PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 45

(Condóminos, socios y titulares de acciones nominativas).- 
Los socios, los condóminos y los titulares de acciones nominativas, 
computarán en su patrimonio la cuota parte que les corresponda en el patrimonio social o en el condominio.
Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades, no sujetos al 
pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su 
patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio, condómino o 
titular de acciones nominativas dentro del plazo que establezca la 
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
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