(Condóminos, socios y titulares de acciones nominativas).-
Los socios, los condóminos y los titulares de acciones nominativas,
computarán en su patrimonio la cuota parte que les corresponda en el patrimonio social o en el condominio.
Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades, no sujetos al
pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su
patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio, condómino o
titular de acciones nominativas dentro del plazo que establezca la
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.