(Determinación del patrimonio).- El patrimonio se determinará por
la diferencia de activo y pasivo ajustados fiscalmente de acuerdo a esta
ley y su reglamentación.
El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en la República.
Los ciudadanos uruguayos y las personas jurídicas constituidas en el
país, computarán asimismo los bienes situados en el exterior, los que se
valuarán de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación. En las sucesiones indivisas se aplicará esta disposición cuando el causante hubiere sido ciudadano uruguayo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.