(Activo exento).- Para la determinación del monto imponible, no se
computarán en el activo, salvo para la estimación ficta de ajuar y
muebles de la casahabitación:
A) Acciones de otras sociedades sujetas al pago de este impuesto.
B) Títulos de Deuda Pública nacional o municipal, valores emitidos
por el Banco Hipotecario del Uruguay y Letras y Bonos de
Tesorería.
C) Préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas o
jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
D) Cuotas partes de capital en las Cooperativas de Consumo.
E) Obligaciones o debentures, títulos de ahorro u otros valores
similares sujetos al pago de este impuesto por vía de retención.
F) Depósitos en instituciones bancarias o cajas populares, cuyos
titulares sean personas físicas. (*)
(*)Notas:
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 371.
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.