(Valuación de bienes).- Los bienes se valuarán por su valor real de
mercado a la fecha de determinación del patrimonio o por los
procedimientos que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.