(Cuotas de capital).- Las cuotas partes de capital en sociedades
personales y las acciones nominativas se computarán por el valor que
resulte del balance de dichas sociedades ajustado de acuerdo con las
normas del artículo 51. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.