(Prohibición del cómputo de este impuesto).- Este impuesto no se
computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado, ni a
los efectos de la liquidación del impuesto Sustitutivo del de
Herencias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.