(Mínimo no imponible).- El impuesto se aplicará sobre el excedente
del mínimo no imponible. Este mínimo será equivalente a diez veces el
mínimo no imponible individual del impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Para el núcleo familiar se duplicará este importe.
Las personas jurídicas sujetas a este impuesto y las cuentas bancarias
con denominación impersonal, abonarán el impuesto sobre la totalidad del
patrimonio fiscal o sobre la totalidad de la parte proporcional, según correspondiera. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/968 de 29/02/1968,
Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.