Modifícase el inciso 5.o del artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"5º) Los documentos privados, que hayan satisfecho correctamente el
tributo de sellos, suscritos por el obligado, que sean
reconocidos o dados por reconocidos ante Juez competente".
Este artículo comenzará a regir a los 120 días de la vigencia de esta
ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.