PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 93

   Modifícase el inciso 5.o del artículo 874 del Código de Procedimiento   Civil, el que quedará redactado en la siguiente forma:

      "5º) Los documentos privados, que hayan satisfecho correctamente el
           tributo de sellos, suscritos por el obligado, que sean
           reconocidos o dados por reconocidos ante Juez competente".

   Este artículo comenzará a regir a los 120 días de la vigencia de esta 
ley. (*)


(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.
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