Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, durante el quinquenio
1968-1972, de hasta la cantidad de pesos 540:000.000.00 (quinientos
cuarenta millones de pesos m/n.), en concepto de aporte nacional al financiamiento del plan de obras que se indica en el artículo siguiente.
La cantidad referida se utilizará a medida que la ejecución de las obras
a efectuarse lo requiera, y se imputará al crédito correspondiente a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en el Plan Nacional de
Inversiones. Dicho crédito y las cantidades a imputarse al mismo, se
ajustarán en las oportunidades señaladas por el inciso final del artículo 214 de la Constitución de la República.