SECCION III CAPITULO I PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 31
Autorízase a la Presidencia de la República a disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 57 (en la
vigencia dada por el art. 29 de la Ley 14.106).
Ver vigencia: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 29.
Ver en esta norma, artículo:32.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 31.