SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS
Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior, los cargos técnico - profesionales y especializados de: Presidencia de la República, Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Ganadería y Agricultura, Industria y Comercio, Obras Públicas, Salud Pública y Dirección Nacional de Correos. También se exceptúan los cargos políticos o de particular confianza que se crean para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, y los siguientes cargos del Ministerio del Interior. PROGRAMA 4.04 Mantenimiento del orden interno: MontevideoPROGRAMA 4.05 Mantenimiento del orden interno: Interior
PROGRAMA 4.07 Prevención y lucha contra el fuego
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(*)Notas:
AyudaAmpliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967. Inciso 2º) redacción derogada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 198. Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 83
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TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 83, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 541.