CAPITULO III - CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS
Artículo 10
Con independencia de los créditos a que se refiere el artículo
anterior, el Banco de la República podrá conceder, dentro de sus normas
habituales, créditos especiales a todas las empresas periodísticas del
país. Inclúyense en dichos créditos, aquellos que permitan la importación
de papel, tinta y equipos.