SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS

Artículo 10

   Con independencia de los créditos a que se refiere el artículo 
anterior, el Banco de la República podrá conceder, dentro de sus normas 
habituales, créditos especiales a todas las empresas periodísticas del 
país. Inclúyense en dichos créditos, aquellos que permitan la importación 
de papel, tinta y equipos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
Referencias al artículo
Ayuda