CAPITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO PARA OTROS DESTINOS
Artículo 23
A los efectos de determinar el alquiler en los procedimientos de
revisión de los precios de arrendamientos de las fincas a que se refiere
el presente Capítulo, se considerarán, además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades, las siguientes condicionantes:
A) Los precios de los arrendamientos de locales de características
similares y de la misma zona.
B) El interés razonable de la inversión.
C) El carácter no lucrativo y de reconocido interés social de la actividad
que desarrolla el arrendatario o subarrendatario en relación directa
con el inmueble arrendado.(*)
D) Depreciación del local por el tiempo, por el estado del mismo y
de los materiales de terminación empleados.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:54, 89 y 99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 23.