ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO PARA OTROS DESTINOS

Artículo 23

   A los efectos de determinar el alquiler en los procedimientos de 
revisión de los precios de arrendamientos de las fincas a que se refiere 
el presente Capítulo, se considerarán, además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades, las siguientes condicionantes:

A) Los precios de los arrendamientos de locales de características 
   similares y de la misma zona.
B) El interés razonable de la inversión.
C) El carácter no lucrativo y de reconocido interés social de la actividad
   que desarrolla el arrendatario o subarrendatario en relación directa 
   con el inmueble arrendado.(*)
D) Depreciación del local por el tiempo, por el estado del mismo y 
   de los materiales de terminación empleados.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 54, 89 y 99.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 23.
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