TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 14
(Inmuebles vendidos o adquiridos a plazos).- El valor fiscal de los
inmuebles vendidos o adquiridos a plazos mediante promesa con fecha
cierta o comprobada, de acuerdo al artículo 269 de la ley N.o 12.804, de
30 de noviembre de 1960, se determinará a los efectos de este impuesto
del modo siguiente:
A) Los derechos del promitente vendedor se tomarán por el monto del saldo
a cobrar actualizado con el descuento que corresponda de acuerdo con
la ley N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.
B) Los derechos del promitente comprador, por el valor fiscal del
inmueble de acuerdo al artículo 10. (*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 71.
Ver en esta norma, artículo:51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 14.