TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 24
(Límites de dedución).- Las deudas garantidas con hipotecas y los saldos a pagar por compra de inmuebles a plazos, sólo podrán deducirse en cuanto no superen el valor imponible del bien gravado o prometido en compra. La misma norma se aplicará a las deudas garantidas con prendas.
Cuando el acreedor hipotecario o el promitente vendedor fuera una entidad pública autorizada por la ley a reajustar sus créditos, se podrá deducir el importe adeudado que no supere el valor imponible del bien más un 20 % (veinte por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 72.
Ver en esta norma, artículo:51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 24.