En los casos de empresas que necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los de las que estén disponibles en la
Bolsa, podrán ser admitidos operarios no registrados, con la previa autorización de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, en su calidad de órgano administrador del Seguro de Paro que establece la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958 y complementarias.