Prorrógase por el término de tres años, a partir del 1° de mayo de 1968, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 12.498, de 25
de abril de 1958, en lo que refiere al personal señalado en el artículo
1° de la ley N° 13.114, de 31 de octubre de 1962.