En los casos de empresas que sin poder esperar plazos de aprendizaje
necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los de
los que están disponibles en la Bolsa, podrán ser admitidos operarios no
registrados, con la previa autorización del Directorio del Banco de Previsión Social (Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio), en su calidad de órgano administrador del Seguro de Paro que
establece la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.