Cuando las empresas mencionadas en el artículo 2o. de la presente ley,
incorporen trabajadores en violaciones de lo dispuesto por dicho
artículo, deberán verter al Fondo del Seguro de Paro una suma equivalente
a dos veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador, acuerdo a los
laudos y/o convenios en vigencia.