Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella
vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las
siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
esta ley. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la
Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados
normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional
definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no
superior al 40% (cuarenta por ciento).
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:25, 26, 27 y 67.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 22.