Declárase de interés general el establecimiento de una política
planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico
y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el
país, que preste preferente atención a los grupos de escasos recursos y
evite generar categorías sociales o áreas geográficas privilegiadas.
Todos los organismos y en particular los de derecho público que
financien, promuevan, construyan, reglamenten o asistan en cualquier
forma a la construcción de viviendas, ajustarán su acción a las disposiciones de esta ley y cooperarán al éxito de la política que se establezca dentro del marco de la misma y de los planes periódicos a que
se hace referencia en el artículo siguiente.