PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 35

   Los plazos de amortización de los préstamos otorgados por el Fondo
Nacional de Vivienda, serán de hasta veinticinco años, pudiendo prorrogarse por causas excepcionales, a criterio de la administración, hasta un máximo de treinta y cinco años. Ningún hogar podrá afectar a servicios de amortización de dichos préstamos, un monto que supere el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos líquidos de la familia. A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aplicará los
instrumentos de subsidio más convenientes para el logro de sus fines y del respeto al derecho de las familias a acceder a una vivienda adecuada.

   Para las cooperativas de vivienda de usuarios o de propietarios, las condiciones antes descriptas se aplicarán a cada uno de los socios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 2,
      Ley Nº 14.105 de 16/01/1973 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 73 y 199.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 2, Ley Nº 14.105 de 16/01/1973 artículo 1, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 35.
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