Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, será documentado y valorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, estableciendo su monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde y el valor de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247.
Ver en esta norma, artículos:43, 89, 109, 135 y 183.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 42.