CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS ORGANISMOS PUBLICOS PROMOTORES DE VIVIENDA
Artículo 49
Existirán dos categorías de préstamos para viviendas nuevas a los
organismos públicos promotores de viviendas:
A) Viviendas para vender. El plazo del préstamo será de tres años,
extensible hasta cinco años por resolución de la Dirección Nacional
de Vivienda.
En el momento de producirse la venta, el préstamo al organismo
será sustituído por préstamos individuales a las personas físicas o
por préstamos a la cooperativa de usuarios, en su caso, en las
condiciones estipuladas en el artículo 48.
B) Viviendas para alquilar. Estas viviendas permanecerán en propiedad del
organismo promotor. El servicio del préstamo será atendido con los
alquileres pagados por los usuarios. El monto del préstamo será
calculado en función de la recaudación estimada por concepto de
alquileres, los que serán móviles, afectando, como máximo, el 20%
(veinte por ciento) de los ingresos del núcleo familiar que ocupa la
vivienda.
Los plazos no excederán de veinticinco años.
En ambos casos el monto del préstamo podrá alcanzar el 100% (cien por
ciento) de la inversión total, incluyendo las viviendas, terrenos, obras
complementarias y servicios sociales comunes. La tasa de interés, no superará el 6% (seis por ciento).