Los subsidios habitacionales podrán tomar las siguientes formas y podrán aplicarse en forma combinada:
A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
construcción, mejora, ampliación, refacción o reconstrucción
total o parcial, o adquisición de una vivienda o el
correspondiente terreno. Dichos subsidios se entenderán como
subsidios directos de capital.(*)
B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses
de préstamos, destinados al acceso o a la permanencia de una
familia a una vivienda adecuada en las condiciones
establecidas en la presente ley. Dichos subsidios se
entenderán como subsidios a la cuota de amortización.
C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían
para la recuperación de las inversiones realizadas en la
vivienda por concepto de terreno, construcción y obras
complementarias.
Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de
organismos de derecho público.
D) Contribuciones al pago de alquileres de viviendas de
propiedad privada, arrendadas por familias cuyas
características se establezcan en los Planes Quinquenales de
Vivienda.
E) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de
proyectos tipo, la asistencia técnica a la construcción, la
no contabilización de costos administrativos en el valor de
la vivienda y la asistencia social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 4.
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 440.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017
artículo 7.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005
artículo 348.
Ver en esta norma, artículos:67, 68 y 70.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 4,
Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 7,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 348,
Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 66.