PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL SUBSIDIO A LA VIVIENDA

Artículo 70

   Cuando se otorgue un subsidio en la forma especificada en el literal A) del artículo 66 de la presente ley, deberá dejarse constancia en el título de propiedad el monto del subsidio, la proporción que representa en el valor total de la vivienda y el plazo de vigencia del mismo. En ese caso no podrá ser enajenada ni arrendada, ni se podrá ceder su uso a ningún título, durante el término de veinticinco años a contar desde la ocupación de la vivienda por el adjudicatario, según surja de la documentación emanada de la Administración, sin reembolsar en forma previa o simultánea al organismo pertinente, el subsidio reajustado y depreciado a razón de
1/25 (un veinticincoavo), por año, desde el momento de producida la
referida ocupación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 445.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 6,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 341.
Ver en esta norma, artículos: 71, 88 y 214.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 6, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 341, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 70.
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