Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1, Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
La titularidad del accionamiento para la situación a que se refiere el artículo 5° corresponderá a los trabajadores interesados individual o colectivamente, a través de la organización respectiva del gremio.