A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y
3°, las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al
Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes
a la fecha de promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esta
fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán
aplicadas por el Departamento de Seguro de Paro del Sector Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en
el Fondo de dicho Seguro.