BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 
3°, las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al 
Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes 
a la fecha de promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esta 
fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones 
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
   La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán 
aplicadas por el Departamento de Seguro de Paro del Sector Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en 
el Fondo de dicho Seguro.
Ayuda