Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en alguna de las curtiembres de Montevideo fueron despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva
deberá fundar las causales del despido o suspensión ante la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social.