BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de 
obtener trabajo en alguna de las curtiembres de Montevideo fueron despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva
deberá fundar las causales del despido o suspensión ante la Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social.
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