BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La empresa a que se refiere el artículo 1° de esta ley, queda 
obligada a cumplir con lo que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio
de 1944 y concordantes (Indemnización por Despido) con todos aquellos operarios que dentro de noventa días de vigencia de la Bolsa de Trabajo
no hubieran sido incorporados a la misma. También le serán reconocidos
los beneficios que hayan adquirido hasta el día 16 de octubre de 1968.
   El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime a la 
empresa Alaska Uruguaya Sociedad Anónima de las obligaciones 
establecidas en el artículo 2° de la presente ley.
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