BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los trabajadores registrados en la Bolsa percibirán a partir de la fecha de vigencia de la misma, una indemnización mensual equivalente a 
quince jornales los trabajadores solteros y dieciocho jornales los trabajadores casados o atributarios de las Cajas de Asignaciones respectivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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