LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Más allá de la zona de doce millas mencionada en el artículo 
anterior, las embarcaciones pesqueras de pabellón extranjero sólo podrán 
explotar los recursos vivos existentes entre las doce y las doscientas 
millas marinas, mediante autorización del Poder Ejecutivo, otorgada de 
acuerdo con esta ley y sus reglamentaciones o de conformidad con lo que 
dispongan los acuerdos internacionales que celebre la República.
   Las referidas embarcaciones deberán en todos los casos sujetarse 
a las medidas de preservación de los recursos vivos que se adoptaren en 
el área y al control que se estableciere.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 34.
Referencias al artículo
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