El Poder Ejecutivo previo informe del Servicio Oceanográfico y Pesca
(SOYP), fijará anualmente las tarifas y plazos de validez de las matrículas y permisos de pesca expresados en el artículo anterior. Dichas
tarifas podrán establecerse en moneda nacional o extranjera.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.
Ver en esta norma, artículo:10.