RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII
CORTE ELECTORAL

Artículo 240

  Inclúyese en las excepciones del artículo 541 de la Ley N.o 13.640, de
26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la Corte Electoral y sus dependencias. 

  Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el Organismo en calidad de contratado, quedando facultada la Corte Electoral para rebajar o mantener en el Renglón 021 los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades del servicio.


(*)Notas:
Párrafo 2º) redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 515.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 240.
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