Inclúyese en las excepciones del artículo 541 de la Ley N.o 13.640, de
26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la Corte Electoral y sus dependencias.
Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el Organismo en calidad de contratado, quedando facultada la Corte Electoral para rebajar o mantener en el Renglón 021 los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades del servicio.