Indice de la Norma
CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Los cónyuges no podrán percibir en conjunto más de una Prima por Hogar Constituido o régimen similar, ya sea con cargo a fondos estatales, paraestatales o privados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28, 31 y 32.