Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 1
A partir del 1.o de noviembre de 1969, los montos de los beneficios que sirven la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, creada por Ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y su similar del Interior, instituída por ley número 13.552, de 26 de octubre
de 1966, en cuanto corresponda serán fijados en los siguientes
topes mensuales:
Titulares categoría "A".............. $ 7.500.00
Titulares categoría "D".............. " 6.000.00
Titulares acarreadores y recibidores
de ganado (incluye $ 1.500.00 para
manutención del caballo)............. " 9.000.00
Suplentes acarreadores y recibidores de
ganado (incluye $ 1.500.00 para
manutención del caballo)............. " 6.000.00
Titulares de tablada de suinos....... " 7.200.00
Suplentes de tablada de suinos....... " 4.800.00
Cualquier retroactividad que surgiera de acuerdo a la fecha que estipula
la vigencia de estos beneficios, estará Sujeta a la fijación, por parte de las mencionadas Cajas de Compensaciones, de cuotas o plazos para la
realización de su correspondiente pago.