Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 7
Los recursos establecidos en los artículos 3.o y 4.o de esta ley serán
entregados a las respectivas Cajas a mes vencido, proporcionalmente a la
cantidad de horas a compensar según las correspondientes planillas de las
empresas.