Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo referida en el
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas fábricas de aceite, de acuerdo a sus especializaciones y categorías y respetándose, en los llamados y convocatorias, su antigüedad.
En el caso de trabajadores no especializados o cuya especialización no
tenga requerimiento, podrán ser llamados para cumplir aprendizajes a efectos de adecuarse a las necesidades de mano de obra de las empresas convocantes.
En ningún caso, las empresas comprendidas en esta ley podrán incorporar
trabajadores sin que previamente hayan solicitado a la Bolsa de Trabajo a
que se refiere el artículo 1°, la indicación del trabajador registrado
que debe llenar tal vacante.