En los casos de empresas que sin poder esperar los plazos de
aprendizaje necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los de las que están disponibles en la Bolsa de Trabajo, podrán ser admitidos operarios no registrados con la previa autorización del Directorio del Banco de Previsión Social, en su calidad de órgano administrador del Seguro de Paro que establece la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.